NATURALEZA JURÍDICA DE LA REVOLUCIÓN

Moscú, 1917

 

Nada hay más práctico que una teoría, dijo un teórico. Las revoluciones son acontecimientos confusos y complejos y  los juristas necesitan un marco conceptual abstracto para entenderlas. Lo que llaman producción “originaria” del derecho, en contraposición con la producción “derivativa”, tiene lugar típicamente en la revolución. Un orden jurídico es destruido y surge uno nuevo, normalmente por una conmoción social que causa la ruptura de la continuidad en la legalidad vigente. ¿Cómo se explica que un orden jurídico pueda surgir sin estar auspiciado por una norma anterior, es decir sin legitimación jurídica? ¿Se produce un vacío entre el momento de destrucción del ordenamiento anterior y el nacimiento del nuevo? ¿En caso contrario, a cuál de los dos órdenes pertenece la revolución? Las explicaciones varían. Para el jurista italiano Santi Romano, la revolución es en sí misma un acto jurídico, una institución que asegura la continuidad entre el orden que se extingue y el que nace. La apelación a un “estado de necesidad” es una más sencilla explicación y todas las revoluciones recurren en uno u otro momento a este argumento como justificación para destruir la norma vigente y legitimar la nueva, con una causa eximente de responsabilidad. En cualquier caso, las revoluciones dan a luz un ordenamiento que tiene un fundamento formal nuevo pero no tienen necesariamente que cambiar todas las normas del ordenamiento anterior sino que pueden trasladar su contenido material al nuevo ordenamiento por recepción o incorporación. En fin, si bien no tiene porqué ser cruenta, toda revolución es siempre violenta y con frecuencia se asocia con una guerra, ya que los partidarios del orden anterior suelen oponerse con los medios que tengan a su supresión y a la entrega del poder a los representantes de intereses contrarios a los suyos.

Oertel, Johannes: cae la estatua de George III en Nueva York, 1859

La guerra de la independencia de las colonias británicas en Norteamérica contra Londres fué la primera revolución política triunfante en tiempos modernos. Fue una larga guerra civil que desembocó en la creación de un nuevo Estado. Sus principios teóricos estaban ya en John Locke, el artífice de la ideología liberal de la “gloriosa” revolución inglesa de 1688. Pero la Declaración de independencia de 1776 y la Constitución de 1787 nacieron por razones sobre todo pragmáticas. Las trece colonias se rebelaron porque sus ciudadanos se sentían discriminados respecto de los demás ciudadanos británicos. Londres les impedía comerciar con las Antillas y les imponía impuestos crecientes sin darles representación en el parlamento de Westminster. Sobre la marcha, Jefferson, John Adams, Alexander Hamilton y James Madison elaboraron la justificación de su revolución en base a un supuesto derecho natural de los pueblos a sublevarse contra un gobierno que les niegue ciertos derechos inalienables: la libertad, la vida y la busca de la felicidad. La ruptura de la continuidad se configuró como el ejercicio de la autodeterminación frente a la potencia colonial. No tuvo como objetivo cambiar la sustancia del ordenamiento interno, en el que la primacía del parlamento, la defensa de la propiedad, el fin del feudalismo y otras libertades habían sido básicamente conseguidas por las revoluciones inglesas del siglo XVII. Todo este derecho, con avances notables en sentido democrático, fue “incorporado” por recepción por el nuevo Estado. Lo mismo sucedió con las normas del derecho internacional aceptadas por el imperio británico. Según escribió Hamilton, “el derecho consuetudinario de las naciones europeas es parte del derecho común y, por adopción, del de los Estados Unidos”.  Un típico mesianismo independentista y el rechazo de la monarquía marcaron un relativo distanciamiento en relación con el viejo orden europeo, manifestado en la doctrina Monroe: América para los americanos.

Rembrandt Peale: Thomas Jefferson, 1800

La revolución francesa se inspiró en el ejemplo americano, en su mera existencia efectiva más que en sus presupuestos teóricos. Estos habían sido sentados ampliamente por los filósofos de la Ilustración durante todo el siglo XVIII. Al contrario que la americana, sin embargo, la francesa no consistió en la liberación de una situación colonial; más bien puso el acento en cambiar los presupuestos de la organización social y sus instituciones jurídicas. Al enunciar sus principios en la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano en 1789, proclamó como derechos “naturales e imprescriptibles” la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Derogó el sistema feudal y los privilegios eclesiásticos y acabó suprimiendo violentamente la monarquía. Más doctrinaria y radical que la revolución americana, la francesa tuvo una gran proyección internacional, pues atacaba el absolutismo dinástico, que actuaba frente a otros estados sin una ley internacional que impidiera sus guerras de expansión territorial y el dominio absoluto sobre los súbditos. La revolución oponía al Antiguo Régimen la idea de la soberanía de la nación y quería instaurar un orden internacional nuevo, universalista y humanista. En 1790 discutió la Asamblea nacional un proyecto de decreto sobre el derecho de gentes que proclamaba solemnemente la “universalidad del género humano (que) forma una sola sociedad cuyo objeto es la paz”. “Los pueblos y los Estados…gozan de los mismos derechos naturales y están sujetos a las mismas reglas de justicia” y “toda guerra que se emprenda por razón distinta de la defensa de un justo derecho es un acto de opresión…”

Delacroix, Eugène: la libertad guiando al pueblo, 1830

La discusión sobre si todos estos principios debían ser exportados en solidaridad con los demás pueblos y naciones, como defendieron los “girondinos” (lucha contra todos los monarcas, alianza con todos los pueblos), fue zanjada por Robespierre. Este intervencionismo revolucionario o “revolución permanente”, sentenció, no favorece los intereses de la revolución, vale como intención psicológica pero no como un principio del derecho. La mera amenaza de que se produjera el contagio provocó la alianza defensiva de las monarquías europeas capitaneadas por Austria y una larga guerra civil europea. El pragmatismo impuso a Francia una progresiva conciliación de las exigencias revolucionarias con las viejas tradiciones diplomáticas.

Perrault, Henry: la toma de la Bastilla, 1928

Lo mismo iba a pasar en Rusia un siglo más tarde. Vladimir Lenin, teniendo que gobernar un estado nuevo en plena guerra exterior y caos interno, tuvo que frenar el entusiasmo de Leon Trotski, empeñado como los girondinos en la idea de la “revolución permanente”. La revolución rusa de 1917 reprodujo en algunos aspectos las características de la revolución francesa. Supuso una ruptura total del orden vigente y una nueva ideología, pero ahí acaban las coincidencias. Esta tuvo su origen en el ascenso de la burguesía, que exigía la supresión de los privilegios feudales  y consideraba la propiedad “un derecho inviolable y sagrado”. En Rusia el objetivo era conquistar para el proletariado el poder que le negaba el régimen burgués y el capitalismo. Karl Marx había definido el proceso en términos de un desarrollo dialéctico inevitable: la revolución estallaría cuando el proletariado industrial creciera en magnitud y en poder como para poder disputar a los capitalistas la propiedad de los medios de producción. Esas condiciones existían en Inglaterra y Francia pero estaban lejos de presentarse en Rusia, un país esencialmente agrícola, donde la servidumbre sólo había sido abolida en 1861. Lenin, un líder a quien movía una decidida vocación por la acción, decidió que no podía esperar e inventó el marxismo-leninismo, una reinterpretación de las doctrinas de Marx, al que por lo demás profesaba total devoción. Un partido de élite fuertemente disciplinado podría acelerar la sublevación de los proletarios de la incipiente industria rusa, a los que se unirían los campesinos. Frente al intento de normalización socialdemócrata defendido por los llamados “mencheviques”, el partido   “bolchevique” de Lenin apostaba por la ruptura total: no querían que posibles progresos democráticos limitados detuvieran la marcha de las masas. La guerra de 1914 aceleró el proceso: las derrotas militares desacreditaron la figura del zar, y las hambrunas y desórdenes, agravados con los escándalos palaciegos protagonizados por el siniestro Rasputín, hicieron el resto. Lenin pudo así provocar la revolución más radical nunca vista y la creación de un gran estado comunista. Stalin consiguió su continuidad a partir de 1924 promoviendo de forma masiva la industrialización pendiente, a costa de gran sufrimiento y represión.

Vista aérea del Kremlin, Moscú

Como en las demás revoluciones, los cambios en el ordenamiento interno y en su inspiración política tenían que provocar una proyección hacia el exterior. La revolución consideraba al derecho internacional como una “superestructura” basada en la dominación de la burguesía, creada por las potencias occidentales para su beneficio exclusivo en plena expansión colonial del capitalismo imperialista. Como rechazo frente al orden internacional existente, la reacción inicial llevó por tanto al refugio en un aislacionismo que tenía reminiscencias de la tradición oriental y bizantina del imperio ruso anterior a Pedro el Grande. Inicialmente, por tanto, los teóricos rusos negaron la universalidad del derecho internacional. Lenin, a pesar de tener una sólida formación de jurista, o quizá por esa misma razón, despreciaba el derecho y la burocracia que lo aplicaba y se servía de él meramente como arma retórica en la lucha política. La revolución quería acabar con las normas que consideraba regresivas del derecho internacional, con las instituciones del saqueo colonial, los protectorados, los tratados desiguales, las esferas de influencia, los regímenes de capitulaciones, etc. Pero Lenin, que tenía que administrar un estado de nueva planta asediado por las necesidades de la guerra, tuvo que acabar recapacitando. Firmó en 1918 una paz en Brest-Litovsk con las Potencias Centrales que le permitió sacar a Rusia de la guerra europea para poder atender a la guerra civil interna. Como cobertura ideológica inventó la autodeterminación de los pueblos y la coexistencia pacífica, que le permitía defender su revolución en relativa paz con las potencias que seguían teniendo un régimen social radicalmente contrario al que él instauró en Rusia y otros países.

La singularidad del modelo soviético, espejo de las dos almas del imperio ruso, fue exaltada por los juristas de la primera época, que quisieron identificar una concepción soviética del derecho internacional separada de la tradicional europea. En realidad, estos esfuerzos teóricos no podían ocultar que, como fue el caso de la revolución francesa, el nuevo Estado no había tenido más remedio que acogerse a los principios prácticos del derecho internacional,  que la revolución había rechazado. Había que negociar tratados de paz, delimitar fronteras, enviar y recibir representantes diplomáticos, concertar el comercio y la cooperación. En los primeros momentos, las autoridades soviéticas, alegando el cambio fundamental de circunstancias ocurrido con el cambio de régimen,  pudieran aplicarse a la URSS las reglas clásicas de la sucesión de Estados. Pronto fue evidente que si no querían asumir la deuda contraída por los zares, tampoco podrían pretender ser sucesores en los derechos de la antigua Rusia. Sólo consiguieron ser reconocidos por los Estados Unidos cuando pagaron en 1933 la deuda pendiente por la guerra ruso-japonesa de 1915.


(BOBBIO, Norberto: Teoría general del derecho; Ed Debate, Madrid, 1991.–TUNKIN, G. y otros: El derecho internacional contemporáneo; Editorial Progreso, Moscú, 1973.–LENIN, V.: Obras escogidas; Ed Progreso, MoscÚ 1974.–SABINE, George: Historia de la teoría política; Fondo de Cultura económica, Méjico 1976.–MALKSÖO, Lauri: The History of International Legal Theory in Russia: a Civilizational Dialogue with Europe; en EJIL, 2008, vol 19.–TOUCHARD, Jean: Historia de las ideas políticas; Tecnos, Madrid 1961)