PODER Y DERECHO EN SHAKESPEARE

Londres, 1612.

El único documento en que aparece William Shakespeare (1564-1616) pronunciando unas palabras reales, no creadas para la escena, es un testimonio que prestó en un juicio el 15 de mayo de 1612, una cuestión menor de carácter privado, una discusión sobre una dote prometida y no cumplida. Pero el gran poeta inglés estaba acostumbrado a los pleitos. Como exitoso actor y empresario teatral llegó a ser rico propietario y prestamista y, en esa calidad se vió envuelto en varios de ellos. Como autor de una inmensa obra los incorporó frecuentemente a sus comedias y a sus tragedias. No menos de 20 de ellas, casi dos tercios,  incorpora una escena ante un tribunal, revelando una notable litigiosidad en la sociedad de la Inglaterra isabelina, algo que tenía en común, por lo demás, en los dramaturgos de la época.

Shakespeare no estudió leyes, que se sepa, y su educación fué elemental. Pero seguramente leyó y discutió temas jurídicos son sus amigos y colegas y absorbió las controversias múltiples que se desarrollaron a su alrededor en medio de una transición espectacular que llevó a su país desde la anarquía y la pobreza hasta la cúspide de las potencias comerciales y marítimas. La anarquía estaba muy presente en la memoria de los contemporáneos de nuestro autor. Tan sólo unas pocas décadas antes de su nacimiento había terminado el caótico período conocido como “”Guerra de las Rosas”, que enfrentó durante más de treinta años al clan de la rosa blanca, los York, y al de la rosa roja, los Lancaster. La toma del poder por la dinastía Tudor en 1485 no fué suficiente para poner orden, que no llegó hasta 1533, cuando comenzó el reinado de su última representante, Isabel I. El terror y la anarquía que se vivía en los ámbitos rurales pudo ser la causa, afortunada sin duda, de que William se trasladase a Londres desde su natal Stratford-on-Avon. Tenía 23 años, estaba ya casado y llegó a la capital a ganarse la vida como actor. Las “leyes de pobres” de 1572 y 1597 pudieron empezar a encauzar el desorden, hasta entonces resuelto por los poderes locales con las más crudas medidas de represión de las bandas de indigentes. En una ocasión, el juez de Somerset, según se dice, capturó a más de cien maleantes y ahorcó  de manera sumaria a más de la mitad.

Pero las cosas estaban empezando a cambiar para Inglaterra. La Armada española, temida durante muchos años y especialmente desde el comienzo en 1585 de una guerra que enfrentaba a los dos países, llegó a las costas británicas en 1588 y fué derrotada de manera humillante para los españoles, muy gloriosa para los ingleses. El propio Shakespeare en una de sus obras lanza un grito triunfalista y desafiante por boca de uno de los personajes, ebrio de una nueva confianza en la potencia y el futuro imperial de la Gran Bretaña: “¡Vengan los tres confines del mundo en armas, que los vamos a asombrar!”. Al mismo tiempo que se ponía remedio por medio de leyes al problema de la pobreza, una notable mejora de la economía, el cambio de los métodos tradicionales de cultivo, la creación de una gran flota y el inicio de la industrialización dieron la vuelta a la situación. Con abundante mano de obra procedente de la mendicidad se inició una carrera acelerada hacia el dominio del comercio, primero con Flandes, luego con Rusia, India, Guinea…La explosión de vigor nacional resultó imparable. No podía menos que integrarse en la cultura de aquella verdadera edad de oro.

Mercader de Venecia

Toda esta euforia, unida a la gran litigiosidad que causaba la extensión del bienestar, estuvo presente en el teatro de Shakespeare. Su obra, que trató con tan extraordinaria genialidad todas las facetas de la conflictividad humana, tanto privada como pública, dejó aflorar a la escena múltiples conflictos de carácter judicial, algunos de ellos justamente famosos. Me limitaré a recordar uno de ellos, que sirve de espejo a aspectos muy característicos para la historia de la época: El mercader de Venecia. El asunto es conocido: un comerciante llamado Bassanio obtiene un préstamo bajo una condición para el caso de incumplimiento: que el acreedor, Shilock, pueda cobrarse con una libra de carne de un tercero, Antonio, extraida “cerca del corazón”. Los especialistas en la disciplina de Derecho y Literatura, popular en las universidades anglosajonas desde los años 1970, se han detenido a considerar los defectos de esta historia demencial desde el punto de vista de la técnica jurídica. Así por ejemplo: una condición que suponga la muerte de una person sería contraria al orden público y por tanto nula; la falsa jueza, Porcia tendría un interés personal en el pleito que la inhabilitaría para intervenir en él; una demanda civil no puede acabar sin más convirtiéndose en un juicio penal contra el demandante; todo se resuelve sin pausa en una  única escena teatral, actuando los litigantes en persona y no a través de abogados… y así sucesivamente.

Es verdad que Shakespeare no era jurista (poca falta le hacía, pensamos algunos) ni tenía gran aprecio por la profesión, como lo muestran los comentarios irónicos del príncipe Hamlet en el cementerio (Acto V, escena I) imaginando que la calavera que tiene en las manos podría pertenecer a algún abogado. Pero lo cierto y más importante es que puso de relieve en su comedia veneciana una evolución de la mayor importancia para los intereses de su país como incipiente nación comercial. La juez Porcia pide al acreedor Shilock que se apiade de Antonio y canta las virtudes de la compasión. Shilock se niega y exige que se cumpla su condición. Nadie, ni siquiera Antonio, y aquí está lo interesante, niega que el contrato sea válido legalmente. Pero, extremando el rigor frente a la equidad, tal como exige el acreedor, la juez resuelve que sea cumplido exactamente según su letra: ni más ni menos que una libra de carne y sin derramar sangre, cosa que no está contemplada en el contrato. Shilock se apresura a renunciar a su reclamación antes de que le expropien sus bienes y le obliguen a convertirse al cristianismo, o peor. ¿Por qué este gran rigor? Pues precisamente porque para una república como Venecia, que quiere convertirse en la gran potencia del comercio internacional es fundamental rechazar los criterios de “equidad” y mantenerse en el derecho estricto, único que proporciona la tan reclamada “seguridad jurídica” para las empresas. Lo contrario favorece a los jueces corruptos y causa  arbitrariedad en el tráfico. Nada nuevo bajo el sol. Shakespeare defendía la importación a Inglaterra de las técnicas jurídicas de la entonces más avanzada Republica Serenissima.

SHAKESPEARE - MERCHANT OF VENICE Act III. Scene I by John Gilbert, comedy,  'if you prick us do we not bleed' speech by Shylock describing the lack of difference in humanity between Jews and Christians.  (Photo by Culture Club/Getty Images)
SHAKESPEARE – MERCHANT OF VENICE Act III. Scene I by John Gilbert, comedy, ‘if you prick us do we not bleed’ speech by Shylock describing the lack of difference in humanity between Jews and Christians. (Photo by Culture Club/Getty Images)

En otro ámbito más directamente político podemos comprobar cómo Shakespeare participaba también del fervor nacionalista de la época. Se trata de su adhesión al principio del fundamento divino del poder monárquico, que en la época del nacimiento de los estados modernos resultaba imprescindible para consolidar la autoridad del monarca frente al desafío de los nobles, y, de paso, de la iglesia. Los dramas históricos de nuestro autor se dividen en dos tetralogías que tratan las luchas de clanes por hacerse con la corona, las efímeras victorias seguidas por derrocamientos violentos que culminan en el lamentable reinado de Ricardo III. En todas estas escaramuzas, Shakespeare enfatiza la necesidad de un buen y justo rey, como en su opinión fué Enrique V, ungido por Dios con el poder. Y al mismo tiempo no puede dejar de reconocer que la intervención divina en estas materias dista, como poco, de ser perfecta. En su obra de madurez Julio César se trata la cuestión del poder desde un ángulo diferente. Lo que está aquí en juego es dilucidar si la apelación abstracta a las libertades y a las instituciones de la República que hace Bruto tras asestar el fatal golpe a Julio César, su canto a la que más tarde se llamaría “patriotismo constitucional”, es suficiente para consolidar un régimen fuerte y justo. Ya que, en contraste, Marco Antonio, al enterrar al lider asesinado apela más bien a sentimientos y emociones personales, a elementos de la tradición que puedan basar la fuerza del poder en un paternalismo benévolo pero firme. Entre líneas, y a juzgar por el modo como Shakespeare manipula su fuente, que no es otra que las Vidas paralelas  de Plutarco, se puede traslucir en nuestro gran autor una clara inclinación hacia lo segundo. Que era ampliamente compartida por sus compatriotas, entonces y por muchos siglos.

Idus de Marzo

Para un análisis técnico, por lo demás, la espléndida escena del acto II de Julio César en la que Bruto medita en su soliloquio dubitativo, no tiene desperdicio. “¡Tiene que ser con su muerte!” empieza al considerar lo que haya de hacerse. Y luego pasa a razonar el por qué: Julius quiere ser coronado rey y acabar con las instituciones tradicionales de la república: “la humildad es la escala de una ambición incipiente, a la que vuelve el rostro el trepador…” Por tanto, tenemos que actuar y olvidarnos de los requisitos procesales, de la acusación, la prueba, la defensa. Imposible no recordar la escena del divertidísimo juicio con el que culmina Alicia en el país de las maravillas de Lewis Carrol. Tras una engorrosa discusión con el rey sobre la insuficiencia de las pruebas para condenar a la sota de corazones, que había robado las tartas de la reina, y una impertinente observación de Alicia, la reina explota en un ataque de cólera antijurídica: ¡Córtenle la cabeza! ¡La sentencia es lo primero, el juicio ya lo haremos más tarde…!

E. Volterra


SHAKESPEARE, William: Obras Completas (trad. Astrana Marín). Aguilar, Madrid 1961. — BINDOFF, S.T.: Tudor England, Pelican, Londres, 1950. — CORMAK, Bradin, NUSSBAUM, Marta eds.: Skakespeare and the Law, U de Chicago, 2013. — WAIN, John, El mundo vivo de Shakespeare. Alianza, Madrid,1964. — BOORMAN, S.C.: Human conflict in Shakespeare, Routledge, Londres 1987.